Acoso sexual callejero: Hablemos sobre la Ley N° 30314

Acoso sexual callejero: Hablemos sobre la Ley N° 30314

Entre el 18 y 24 de abril se llevó a cabo la Semana Internacional contra el Acoso sexual callejero (SICAC). Este evento se celebra cada año para continuar sensibilizando a la población en torno a esta problemática y exigir a las autoridades tomar acciones para que las niñas, niños, adolescentes, mujeres y diversidades podamos usar y disfrutar de las calles con libertad. En el marco de este evento, quisiera empezar con esta serie de artículos para aproximarnos a las distintas aristas del tema y generar espacios de diálogo sobre este tipo de violencia en nuestro distrito.

Lo primero que debemos tener en claro es qué es el acoso sexual callejero. Pues bien, este tipo de violencia incluye la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean y rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en los espacios públicos (Paremos el Acoso Callejero & Plan International, 2021), provocando cambios y restricciones en sus conductas y rutinas como cambiar de rutas, evitar salir solas, modificar sus horarios, entre otros, para evitar ser víctimas (Vallejo, 2012). La realidad es que el acoso sexual callejero es un problema vigente y urgente porque afecta a las niñas, niños, mujeres y diversidades emocional, psicológica e incluso físicamente, vulnerando y restringiendo la capacidad y libertad para salir a las calles y sentirse seguras. 

¿Qué hace el gobierno al respecto? 

En el Perú, desde el 2015, se cuenta con la Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. En el artículo 7 de esta norma se menciona la obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para adoptar medidas, a través de ordenanzas, que (1) establezcan procedimientos administrativos para denunciar y sancionar el acoso, (2) incorporen medidas de prevención y atención, y (3) brinden capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad (El Peruano, 2015).

En nuestro distrito, el 30 de mayo de 2018 se publicó la Ordenanza N° 359/MDSM, que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel (El Peruano, 2018). Entre las medidas que se busca promover con esta norma se incluyen: campañas de información, sensibilización y educación; acciones de Serenazgo que garanticen la tranquilidad y seguridad de las personas a través de operaciones de patrullaje general y selectivo; implementación de carteles de advertencia; exigir la adecuada señalización sobre la norma en establecimientos comerciales y obras en proceso de edificación. Asimismo, la ordenanza incluye procedimientos administrativos para la denuncia y sanción.

Entonces, ¿puedo denunciar si me han acosado sexualmente en algún espacio público? 

Sí, y no necesitas tener evidencias, basta con tu testimonio. Recordemos que el acoso sexual callejero suele darse de manera muy rápida y no siempre tenemos tiempo para grabar los gestos, comentarios e insinuaciones obscenas que nos hacen. De todos modos, en la medida de lo posible, trata de grabar al agresor para identificarlo más fácilmente.

¿Cómo puedo realizar una denuncia?

En general, puede dirigirte a los Centros de Emergencia Mujer (puedes llamar a la Línea 100), a la Policía Nacional del Perú, al Poder Judicial o al Ministerio Público (puedes llamar a la línea gratuita 0800-00-205).

¿Y cómo denuncio en San Miguel?

La Ordenanza N° 359/MDSM incluye procedimientos administrativos para la denuncia y sanción. A continuación algunos aspectos clave:

  • Artículo 11°.- Denuncia: La denuncia podrá ser verbal o escrita. 
    • Si es verbal, la persona afectada podrá suscribir una declaración jurada y aportará las pruebas que correspondan (Nota: no es indispensable tener pruebas).
      • En caso la persona agraviada sea menor de edad, presentará su denuncia en la DEMUNA
      • En caso la persona agraviada sea mayor de edad, presentará su denuncia ante la Subgerencia de Serenazgo o alguna Comisaría cercana.
    • Si es escrita, la persona presentará su denuncia en la Mesa de Partes de la Municipalidad.
  • Artículo 12°.- Procedimiento sancionador: En caso proceda, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones dará inicio al procedimiento sancionador, procediendo a emitir la notificación de infracción municipal. Se otorgará 5 días hábiles al infractor para presentar sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargo, se realizarán de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos. Posterior a ello, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a formular un informe final.
  • Artículo 13°.- Resolución: la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones emitirá la resolución en la cual se aplique sanción o se archive el procedimiento, y se notificará esto a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció. En caso se apele la resolución, será emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control.
  • Artículo 14°.- Procedimiento administrativo aplicable. Para conocer sobre las infracciones municipales y las sanciones se puede revisar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

Recuerda que es importante que denunciemos ya que así visualizamos la problemática y reafirmamos de que esas acciones no son aceptables en ninguna circunstancia (Plan International, 2021). Es nuestro derecho poder salir y disfrutar de actividades en el espacio público sintiéndonos seguras y tranquilas.

Referencias

El Peruano (26 de marzo de 2015). Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-y-sancionar-el-acoso-sexual-en-espacios-pu-ley-n-30314-1216945-2/

El Peruano (30 de mayo de 2018). Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-previene-prohibe-y-sanciona-el-acoso-sexual-e-ordenanza-no-359mdsm-1656110-1/

Paremos el Acoso Callejero & Plan International (2021). A mí también me acosaron. Informe técnico sobre acoso sexual callejero en adolescentes y jóvenes mujeres, durante el estado de emergencia 2020 en Lima y Callao. https://www.planinternational.org.pe/publicaciones

Plan International (2021). Guía: 3 pasos para denunciar el acoso sexual callejero. https://www.planinternational.org.pe/blog/guia-3-pasos-para-denunciar-el-acoso-sexual-callejeroVallejo, E. (2012). La violencia invisible: el acoso sexual callejero a mujeres. https://puntoedu.pucp.edu.pe/voces-pucp/la-violencia-invisible-el-acoso-sexual-callejero-a-mujeres/

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